El Sr. Obispo de Jaén, D. Ramón del Hoyo, ha firmado un decreto en el que se hace eco de la Indulgencia Plenaria que el Papa Benedicto XVI, a través de la Penitenciaría Apostólica, ha concedido a favor de los fieles, con motivo del Año de la Fe, desde el día de la apertura, 11 de octubre de 2012, hasta su clausura, el 24 de noviembre de 2013.
Se pretende con ello “desarrollar en grado sumo, por cuanto sea posible en esta tierra, la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma” mediante “el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas disposiciones, cumplen las prescripciones especiales para conseguirlas”.
Las disposiciones a las que hace referencia Monseñor del Hoyo en su decreto son: Encontrarse verdaderamente arrepentidos de los pecados, acercarse a los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía dentro de un plazo razonable, y orar por las intenciones del Santo Padre, el Papa.
En el decreto se afirma que podrá obtenerse esta Indulgencia Plenaria a favor de la pena temporal por los propios pecados, aplicable también en sufragio de las almas de los fieles difuntos, en los siguientes días y circunstancias:
Primero: Cada vez que se visite en peregrinación un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar durante este tiempo. Se participe en una ceremonia sagrada o, al menos, se recoja el fiel durante un tiempo de meditación y se concluya con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe e invocaciones a la Virgen María y, según casos, a los santos apóstoles o patronos.
Los lugares sagrados designados a tales fines, en la Diócesis de Jaén, son los siguientes:
- Catedrales de Jaén y de Baeza.
- Basílicas menores de la Virgen de la Cabeza (Andújar) y Parroquia de San Ildefonso de Jaén.
- Santuarios Marianos de Linarejos (Linares), Fuensanta (Villanueva del Arzobispo), Tíscar (Quesada), Fuensanta (Huelma).
- Parroquias marianas: Santa María la Mayor (Alcalá la Real) y Virgen del Collado (Segura de la Sierra).
Segundo: En los días determinados por el Ordinario del lugar para este Año de la Fe, si se participa en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las Horas, añadiéndose la Profesión de fe, en forma legítima.
Estas celebraciones serán en las fechas siguientes:
- Pascua de Navidad, de Resurrección y de Pentecostés.
- Solemnidades de la Ascensión y de la Santísima Trinidad.
- Día de la apertura y clausura del Año de la Fe.
- Fiestas de San Eufrasio, de San Juan de Ávila, de San Pedro Poveda, de San Fernando, y del Beato Manuel Lozano Garrido.
Tercero: Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde se recibió el sacramento del Bautismo, renovándose las promesas bautismales en forma legítima. Se aconseja rezar asimismo el Credo.
Cuarto: Cada vez que se participe, al menos en tres momentos de predicación, durante las sagradas misiones o, al menos, en tres lecciones sobre Actos del Concilio Vaticano II, y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia, en cualquier Templo o lugar idóneo.
Quinto: Los fieles que, por enfermedad o justa causa, no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la indulgencia plenaria, si “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se encuentren el Padre nuestro, la Profesión de fe en forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida”.
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